Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente
Bogotá, 31 de julio de 2026. – Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de julio al 24 de julio de 2026, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1139 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 19,77% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2026, la cual representa un aumento de 58 puntos básicos (0,58%) frente a la vigente en julio de 2026 (19,19%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de agosto de 2026.
|
Modalidad |
Efectivo anual |
|
Crédito de consumo de bajo monto |
43,64% |
|
Crédito productivo de mayor monto |
28,00% |
|
Crédito productivo rural |
22,37% |
|
Crédito productivo urbano |
39,78% |
|
Crédito popular productivo rural |
45,70% |
|
Crédito popular productivo urbano |
59,31% |
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
|
Modalidades de crédito |
Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) |
Usura (efectivo anual) |
|
Crédito de consumo y ordinario |
29,66% |
29,66% |
|
Crédito de consumo de bajo monto |
65,46% |
65,46% |
|
Crédito productivo de mayor monto |
42,00% |
42,00% |
|
Crédito productivo rural |
33,56% |
33,56% |
|
Crédito productivo urbano |
59,67% |
59,67% |
|
Crédito popular productivo rural |
68,55% |
68,55% |
|
Crédito popular productivo urbano |
88,97% |
88,97% |
[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010
Consulte:
